Ley 179-09, un respiro al bolsillo de quien se preocupa por la educación

save_moneyUn gran paso para el desarrollo humano del país

Esta ley lo que básicamente dice es que parte del dinero invertido en educación (colegio, clases de idiomas, universidad, etc.) se reembolsará  en efectivo. Así, los gastos educativos no serán tan pesados para el estudiante, padre de estudiante(s) o empresa dispuesta a capacitar sus empleados.

Este es un buen incentivo a todas las personas que están haciendo un sacrificio por aprender, las empresas que invierten en la capacitación de sus empleados y los padres que se preocupan por la educación de sus hijos.

Pasos para este proceso

¿Qué establece la Ley No. 179-09?

La Ley No. 179-09 establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto,los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva establecida en el Artículo 296 del Código Tributario.

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Pueden beneficiarse de la Ley No. 179-09 los siguientes contribuyentes:

Profesionales liberales o personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta;

Asalariados que se acojan a la Ley (empleados que trabajan en relación de dependencia) cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual;

Las Personas Físicas (Profesionales Liberales) acogidas al PST de Ingresos;

Empleadores que paguen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y/o de sus dependientes no asalariados.

Pasos para los asalariados beneficiarse de la deducción de gastos de educación

Paso 1: Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, luego de recibida la Clave de Acceso o PIN en su lugar de trabajo (expira a los 60 días después de recibido);

Paso 2: Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos;

Paso 3: Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);

Paso 4: Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios;

Paso 5: Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.

Pasos para presentar la declaración jurada del ISR de asalariados (form. IR-18)

Paso 1: Seleccione la sección de Oficina Virtual;

Paso 2: Ingrese su Cédula y su clave actualizada;

Paso 3: Seleccione la opción de Asalariados;

Paso 4: El sistema le mostrará la declaración jurada, propuesta por la DGII, la cual deberá revisar o remitir.

Dicha declaración contiene:

Total de remuneraciones reportadas por su(s) empleador(es);

Las retenciones del ISR que su(s) empleador(es) ha(n) pagado a la DGII;

Total de gastos de educación que ha registrado en el Anexo B;

Saldo a su favor que ha resultado para el año fiscal que está declarando.

DGII