Este documento es una copia de su versión original, en español, publicada el 24 de Junio 2009, cortesía de maspsicologia.com
Esta ley establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes, declarantes del Impuesto sobre la Renta (ISR), podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos incurridos en la educación personal y la de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva establecido en el articulo 296 del Código Tributario.
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